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EMPRESAS QUE ACTUAN EN VIRTUD DE UN CONTRATO FEDERAL DE OBRA PUBLICA. COMPETENCIA FEDERAL SOLO SURTIDA CUANDO EL TRABAJADOR PRESTE SUS SERVICIOS EN DICHA OBRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 208005 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 415

El hecho de que una empresa tenga celebrado contrato de obra pública con alguna dependencia o entidad del gobierno federal, no hace que se surta la competencia de las autoridades federales para conocer y resolver todos los conflictos laborales que se susciten con sus trabajadores, sino solamente cuando estos presten o hayan prestado sus servicios en la ejecución de la obra pública, porque en tales casos el beneficiario del trabajo es la dependencia o entidad que celebró el contrato y, eventualmente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, podría considerarse solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la empresa con los trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208005-8178f721/empresas-que-actuan-en-virtud-de-un-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 178/88. Francisco Rojas Madruga. 6 de febrero de 1989. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Carlos Ronzon Sevilla.

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