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COMPETENCIA LABORAL. ES FEDERAL CUANDO EL TRABAJADOR PRESTO SUS SERVICIOS EN UNA OBRA PUBLICA QUE EL PATRON CONTRATO CON EL GOBIERNO FEDERAL.

Clave: 2a. CXIV/96 · Registro digital (IUS): 199810 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Diciembre de 1996; Pág. 221

De acuerdo con el artículo 123, apartado "A", fracción XXXI, inciso b), subinciso 2, constitucional y 527, fracción II, inciso 2), de la Ley Federal del Trabajo, se surte la competencia de las autoridades federales para conocer y resolver los conflictos laborales que se susciten entre los contratistas y sus trabajadores, cuando éstos presten o hayan prestado sus servicios en una obra en ejecución de un contrato de obra pública, porque el beneficiario del trabajo es la dependencia o ente federal que celebró el contrato.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199810-c5785f5f/competencia-laboral-es-federal-cuando-el-trabajador-presto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 325/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Toluca y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje en Naucalpan de Juárez, ambas en el Estado de México. 23 de octubre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.

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