APELACION EN MATERIA PENAL. SUPLENCIA OFICIOSA ANTE AGRAVIOS DEFICIENTES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
El Tribunal de apelación infringe en perjuicio del quejoso lo dispuesto por el artículo 300 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social en el estado, que estatuye que: "La Sala suplirá la deficiencia o falta de los agravios del acusado o del defensor cuando éstos sean los apelantes", si dicho Tribunal se concreta a estudiar los agravios expresados por el defensor de oficio, respecto de las penas impuestas sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al delito y a la responsabilidad del acusado, puesto que para cumplir con tal precepto estaba obligado a examinar de oficio todas las constancias del proceso a fin de decidir si el juez de primer grado había aplicado correctamente la ley, o si había vulnerado los principios reguladores de la valoración de la prueba al resolver los aspectos de comprobación del delito y de la responsabilidad del acusado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208191-9f344cb6/apelacion-en-materia-penal-suplencia-oficiosa-ante-agravios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN EN MATERIA PENAL. SUPLENCIA OFICIOSA ANTE AGRAVIOS DEFICIENTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (3668)
- APELACIÓN EN MATERIA PENAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEBEN EXAMINAR LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN TIEMPO POR EL REO O SU DEFENSOR, ANTES DE DECLARAR QUE NO ADVIERTE (VI.2o.P. J/6)
- APELACIÓN EN MATERIA PENAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEBEN EXAMINAR LOS AGRAVIOS FORMULADOS EN TIEMPO POR EL REO O SU DEFENSOR, ANTES DE DECLARAR QUE NO ADVIERTE (905)
- AGRAVIOS EN LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL SENTENCIADO.- (3568)
- AGRAVIOS EN LA APELACION INTERPUESTA POR EL SENTENCIADO. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA APELACION EN MATERIA PENAL. FALTA DE ESTUDIO DE LOS. (VI.2o. J/335)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis