AGRAVIOS EN LA APELACIÓN INTERPUESTA POR EL SENTENCIADO.-
El Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, no impone al sentenciado que apele la carga de citar las disposiciones legales que en su concepto se violaron en el fallo recurrido, por el contrario, el numeral 300 del código procesal en cita previene que la Sala suplirá la deficiencia o falta de los agravios del acusado o su defensor cuando ellos sean los apelantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908509-65aae78c/agravios-en-la-apelacion-interpuesta-por-el-sentenciado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 537/92.-Atenógenes Espinoza Hernández.-2 de diciembre de 1992.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.-Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, marzo de 1993, página 205, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.682 P.
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