Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO DEPOSITADA EN LA ADMINISTRACION DE CORREOS. NO INTERRUMPE EL TERMINO QUE SEÑALA EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XIII.1o.191 K · Registro digital (IUS): 208340 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 298

La presentación de la demanda de amparo directo se rige por lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley de Amparo, que establece que debe hacerse ante la autoridad responsable, por lo que si se lleva a cabo en forma diversa, no puede servir de base para el respectivo cómputo, ya que no son aplicables los artículos 24 y 25 de dicha ley, en tanto que se refieren a los términos que rigen dentro del juicio y por lo tanto no son susceptibles de aplicación tratándose de la presentación de la demanda de amparo directo, toda vez que no es una promoción dentro del juicio, sino el presupuesto indispensable para que éste se inicie.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208340-f2864c4c/demanda-de-amparo-directo-depositada-en-la-administracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 304/94. Marina Villatoro Aguilar. 9 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Esteban Santos Velázquez. Secretario: Jorge Valencia Méndez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis