DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACION POR CORREO NO SURTE EFECTOS.
Lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley de Amparo, no es aplicable para el caso de presentación de las demandas de amparo directo, por referirse a promociones que hagan las partes en un juicio de garantías o incidente de suspensión en trámite, cuando dichas partes residan fuera del lugar del Juzgado o tribunal que conozca del asunto de que se trate; y porque de acuerdo con lo establecido por el artículo 163 del ordenamiento legal de referencia, dicha presentación necesariamente debe hacerse por conducto de la autoridad responsable, no pudiendo por tanto surtir ningún efecto la presentación o el depósito de una demanda de amparo uniinstancial o directa, por conducto de la oficina de correos o de una autoridad diversa a la responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224461-7a0fd961/demanda-de-amparo-directo-su-presentacion-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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