DEMANDA DE AMPARO, PRESENTACION DE LA.
La Suprema Corte ha sostenido que la autorización que da el artículo 25 de la Ley de Amparo para presentar promociones por correo, claramente se refiere a escritos y promociones que deben hacerse una vez iniciado el juicio, pero no a la presentación de la demanda. ahora bien, si bien es verdad que el artículo 167 de la citada ley dispone que la demanda de amparo directo puede presentarse directamente ante la Suprema Corte o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, por conducto de la autoridad responsable, o por conducto del Juez de Distrito, también lo es que contrariamente a lo asentado en tales ejecutorias, esta disposición queda ampliada por lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley de Amparo que autoriza la presentación ante las oficinas de correos, y que no es cierto que exclusivamente se refiera a escrito y promociones que deban hacerse una vez iniciado el juicio constitucional, sino a toda clase de promociones, incluyendo por consecuencia, las demandas, ya que del texto de dicho artículo 25 se ve que no establece esta distinción y es bien conocida la regla de interpretación de que donde la ley no distingue no se debe distinguir, y porque además, la misma colocación del artículo dentro del capítulo tercero de la Ley de Amparo, que se refiere a toda clase de términos, inclusive a aquel dentro del cual debe presentarse la demanda y al cual se contrae expresamente el artículo 21 con que dicho capítulo tercero se inicia, esta demostrando que el repetido artículo 25 se refiere a toda clase de promociones, sin excluir las demandas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341105-bb5e3d38/demanda-de-amparo-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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