DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR CORREO.
No existe disposición en la ley de la materia que establezca que las demandas de amparo directo que sean depositadas en la oficina de correos respectiva se tengan por legalmente interpuestas desde la fecha del depósito; y si bien no existe prohibición para ello, la quejosa corre el riesgo de que cuando llegue ante la responsable que es donde legalmente debe ser presentada, haya transcurrido el plazo de quince días a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211336-178a5334/demanda-de-amparo-directo-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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