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DEMANDA DE AMPARO DIRECTO POR CORREO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 211336 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Julio de 1994; Pág. 537

No existe disposición en la ley de la materia que establezca que las demandas de amparo directo que sean depositadas en la oficina de correos respectiva se tengan por legalmente interpuestas desde la fecha del depósito; y si bien no existe prohibición para ello, la quejosa corre el riesgo de que cuando llegue ante la responsable que es donde legalmente debe ser presentada, haya transcurrido el plazo de quince días a que alude el artículo 21 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211336-178a5334/demanda-de-amparo-directo-por-correo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/88. Desarrollo Técnico, S.A. de C.V. 17 de marzo de 1988. Mayoría de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.

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