EMPLAZAMIENTO. LOS VICIOS QUEDAN PURGADOS SI EL DEMANDADO CONTESTA LA DEMANDA SIN CONTROVERTIRLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Cuando en el juicio del que emana el acto reclamado existe una diligencia de emplazamiento y un escrito de contestación de demanda, si al solicitar el amparo y protección de la justicia federal la parte demandada se ubica en una situación análoga a la de un tercero extraño a procedimiento, reclamando la ilegalidad del emplazamiento, es claro que para demostrar su inaudiencia, debe acreditar que la diligencia de emplazamiento es ilegal y a su vez, conjunta y necesariamente que no es auténtico el escrito de contestación de demanda, pues de lo contrario esa contestación y el acuerdo que le recayó prueban plenamente en contra del interesado, conforme a lo dispuesto por los artículos 319 fracción VIII y 431 del Código de Procedimientos Civiles y por consiguiente aun cuando hubiera existido algún vicio en la diligencia del emplazamiento, ello no daría lugar a la concesión del amparo, ya que conforme al diverso artículo 110 de ese ordenamiento, ese vicio quedaría purgado y válida tal actuación, puesto que se cumpliría el fin del emplazamiento que es hacer saber a la parte demandada la existencia de un juicio seguido en su contra, a efecto de que pueda hacer valer sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208406-46a8293c/emplazamiento-los-vicios-quedan-purgados-si-el-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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