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JUECES CALIFICADORES, CITATORIOS DE LOS, DEBEN ESTAR FUNDADOS Y MOTIVADOS.

Clave: VI.1o.27 A · Registro digital (IUS): 208511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 387

Los citatorios que libran los jueces calificadores son actos de molestia y como tales de acuerdo con el artículo 16 constitucional deben contener tanto la mención del precepto o preceptos legales en que apoyan su mandato, como las circunstancias especiales o causas inneditas que se hayan tenido en consideración para tal efecto, por consiguiente de no reunir esos requisitos procede conceder el amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208511-d029117b/jueces-calificadores-citatorios-de-los-deben-estar-fundados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 152/88. Juan Manuel Cervantes Camarillo. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.

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