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JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. CONTRA ELLA NO PUEDE ALEGARSE RETROACTIVIDAD.

Clave: I.6o.T.9 K · Registro digital (IUS): 208513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 388

Cuando la jurisprudencia de la Corte establece criterio y aplicaciones en lo general, en cuanto a los derechos o a las acciones ejercitadas, una vez sentada dicha jurisprudencia tiene validez para todos los conflictos jurisprudenciales que se planteen en lo sucesivo, sin importar que los mismos se rijan por leyes anteriores al establecimiento de la tesis jurisprudencial, a menos que ésta se refiera al articulado de una ley en especial fijando su anticonstitucionalidad o constitucionalidad o la interpretación que debe darse a cierta disposición legislativa o a determinado reglamento del Ejecutivo. Por ello, resulta ilógico invocar retroactividad en la aplicación de la jurisprudencia.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208513-d449f178/jurisprudencia-de-la-corte-contra-ella-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5306/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Oscar Castañeda Batres.

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