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JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, APLICACION RETROACTIVA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 274159 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 28

La aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte, o de las Salas que la integran, no puede ser considerada, en ningún caso, como retroactiva. La jurisprudencia no es una norma legislativa, en estricto sentido, sino que es la interpretación autorizada y que en nuestro régimen jurídico está prevista por el derecho vigente. Es así que, como tal interpretación, nunca puede ser aplicada retroactivamente, pues la interpretación del precepto legal, cuando se han cumplido los requisitos para que sea obligatoria, rige para todo tiempo y lugar, siempre que el precepto legal interpretado, se encuentra vigente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274159-6c6bbc79/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 960/59. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 9 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Amparo directo 6048/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1o. de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.

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