JURISPRUDENCIA, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
El artículo 14 constitucional prohíbe únicamente la aplicación retroactiva de las leyes, pero no la aplicación de ejecutorias o jurisprudencia a casos que tuvieron realización bajo la existencia de una jurisprudencia y se resuelven bajo la existencia de distinta jurisprudencia o cuando por nuevas ejecutorias ha variado el criterio que se venía sustentando, porque la última interpretación que la Suprema Corte dé a un precepto legal es la que debe tenerse como correcta, siempre que se trate de aplicarlo en los fallos que se pronuncien y que se refieran a actos regidos por tal precepto en el tiempo en que se realizaron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366278-0cca9863/jurisprudencia-aplicacion-retroactiva-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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