NULIDAD. INTERES JURIDICO PARA DEMANDAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Es cierto que de la nulidad absoluta que prevé el artículo 2159 del Código Civil para el Estado de Veracruz "puede prevalerse todo interesado", pero también lo es que el alcance de tal expresión es en el sentido de que ésta sea reclamada por quien tenga interés jurídico, puesto que no debe perderse de vista que, para el ejercicio de las acciones civiles, se requiere de la existencia de un derecho, conforme con la fracción I del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles de la entidad y no sólo "el interés" no objetivo que pueda demostrar el actor del juicio natural, que dista de parecerse al interés legítimo que da lugar a la potestad jurídica para deducir acciones, legitimando a la persona activamente para actuar en consecuencia, como cuando se demanda la nulidad absoluta de acta de nacimiento, en donde la acción sólo compete a quien, en todo caso, directamente aparece como registrado, a quienes intervinieron en el acto o a quien pueda resultar afectado con el reconocimiento o filiación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208568-714f8a80/nulidad-interes-juridico-para-demandar-la-legislacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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