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PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA Y DEL PATRONATO DE SOLIDARIDAD RURAL. NO TIENEN EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE GARANTIAS EL.

Clave: XX.133 A · Registro digital (IUS): 208669 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 468

El Presidente del Comisariado Ejidal, Presidente del Consejo de Vigilancia y del Patronato de Solidaridad Rural, no tienen el carácter de autoridad para los efectos del juicio de garantías, en razón de que, carecen de las facultades decisorias y ejecutoras a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Amparo, esto es, tales actos no derivan de la tramitación, resolución y ejecución de expedientes agrarios para considerar que ejercen actos públicos autorizados por las propias resoluciones, sino que son órdenes provenientes de la asamblea general de ejidatarios en administración y vigilancia de los bienes agrarios que se equiparan a actos de particulares contra los cuales es improcedente la suspensión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208669-a0f16b06/presidente-del-comisariado-ejidal-presidente-del-consejo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 502/94. Elmer Hernández Domínguez y otra. 26 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.

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