COMISARIADOS EJIDALES, QUIEN LOS REPRESENTA EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
Los comisariados ejidales deben integrarse por tres personas, el presidente, el secretario y el tesorero y sólo pueden obrar conjuntamente y en el mismo acto, y si de autos aparece que al promover amparo, la demanda de garantías se suscribió únicamente por el presidente y el tesorero, pero no por el secretario, quien aunque compareció en unión de los otros dos miembros hasta el día de la celebración de la audiencia constitucional, no por ello puede estimarse que este hecho posterior, implique una ratificación que pudiera aprovechar a la comunidad agraria quejosa, porque se ratifica un acto que se ha hecho a nombre del que ratifica, ya que de otro modo, no hay propiamente ratificación; y si no se solicitó el amparo a nombre o con representación del secretario, sino que los otros dos miembros lo solicitaron ostentándose como representantes de dicha comunidad agraria, es claro que no hay ningún acto realizado a nombre de la persona que faltó, y el artículo 4o. de la Ley de Amparo obliga al promovente del juicio de garantías, a justificar su representación por la parte a quien perjudique el acto, esto es, la ley exige la representación en el momento de la iniciación del juicio de amparo, y en el caso, en ese momento, la parte quejosa no estaba debidamente representada, debiendo sobreseerse en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325433-4b5c223d/comisariados-ejidales-quien-los-representa-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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