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COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTACION DE LOS, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321294 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2590

El artículo 20 de la Ley de Amparo estatuye que cuando un juicio de garantías se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas. Este precepto se refiere exclusivamente al caso de que sean varios los quejosos, situación, en la cual deben proceder a designar un representante común, y si el amparo no lo promovieron diversos quejosos sino uno solo, una comunidad agraria representada por su comisariado ejidal, el hecho de que sean tres los miembros de comisariado ejidal, no implica que sean tres los quejosos y, por lo mismo, no es el caso de aplicar el artículo 20 de la Ley de Amparo y, consecuentemente, una persona no puede considerarse como representante común de los miembros del comisariado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321294-ce13667e/comisariados-ejidales-representacion-de-los-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6849/39. Comisariado Ejidal del poblado de San Diego, Municipio de Almoloya de Juárez, Distrito de Toluca. 20 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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