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Modo: Corpus Pro

PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL. SE RIGEN POR LA LEY ADJETIVA CORRESPONDIENTE Y NO POR EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

Clave: VI.1o.108 P · Registro digital (IUS): 208723 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 491

Las pruebas en el proceso penal se rigen por las disposiciones del código adjetivo penal en donde se determinan las facultades de los agentes del Ministerio Público y de los jueces de instancia para estimar los medios de investigación que consideren conducentes, pues el Código Federal de Procedimientos Civiles sólo es supletorio de la Ley de Amparo para valorar pruebas aportadas en la litis constitucional, cuando el quejoso no ha tenido oportunidad de aportarlas en el juicio en que se dictó el acto reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208723-8e037de9/pruebas-en-el-proceso-penal-se-rigen-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4/88. Teodoro Rafael Ortega Benítez. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.

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