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PRUEBAS EN MATERIA PENAL. EL TRIBUNAL DE AMPARO PUEDE DESESTIMARLAS POR DISTINTAS RAZONES A LAS ADUCIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Clave: 672 · Registro digital (IUS): 390541 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 421

Si al examinar una prueba la autoridad responsable da razones infundadas o escuetas, la recta administración de justicia exige que el Tribunal de amparo contemple la probanza dándole su verdadera dimensión, cuenta habida que un error de apreciación no puede justificar que quede impune un hecho delictuoso, máxime que la sociedad y el Estado por conducto del representante social, no estarían en posibilidad de demostrar el equívoco y por tanto, resultaría atentatorio a los principios fundamentales cuyo tutelaje se ha encomendado al Poder Judicial Federal, que se conceda la protección constitucional debido a una mala valoración cuando hay razones que aunque distintas, apoyan la ineficacia de ese medio de convicción, sin que por otro lado haya lugar a ordenar un nuevo estudio, pues ello supondría dar una nueva oportunidad a la autoridad para que se pronuncie sobre lo resuelto, con lo que, sólo se conseguiría un alargamiento innecesario en contra de la expedición y prontitud con que deben despacharse los asuntos judiciales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390541-1f6b7532/pruebas-en-materia-penal-el-tribunal-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 303/88. Agustín Conde Conde. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Amparo directo 214/89. José Hugo David Castillo. 1o. de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 238/90. David Rosario Aguilar. 10 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 171/92. Anselmo Ramírez Lozada. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 616/93. Guadalupe Castro Galeana y otras. 10 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.1o.J/97, Gaceta número 75, pág. 61; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Marzo, pág. 233.

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