PRUEBAS EN MATERIA PENAL. EL TRIBUNAL DE AMPARO PUEDE DESESTIMARLAS POR DISTINTAS RAZONES A LAS ADUCIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
Si al examinar una prueba la autoridad responsable da razones infundadas o escuetas, la recta administración de justicia exige que el Tribunal de amparo contemple la probanza dándole su verdadera dimensión, cuenta habida que un error de apreciación no puede justificar que quede impune un hecho delictuoso, máxime que la sociedad y el Estado por conducto del representante social, no estarían en posibilidad de demostrar el equívoco y por tanto, resultaría atentatorio a los principios fundamentales cuyo tutelaje se ha encomendado al Poder Judicial Federal, que se conceda la protección constitucional debido a una mala valoración cuando hay razones que aunque distintas, apoyan la ineficacia de ese medio de convicción, sin que por otro lado haya lugar a ordenar un nuevo estudio, pues ello supondría dar una nueva oportunidad a la autoridad para que se pronuncie sobre lo resuelto, con lo que, sólo se conseguiría un alargamiento innecesario en contra de la expedición y prontitud con que deben despacharse los asuntos judiciales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390541-1f6b7532/pruebas-en-materia-penal-el-tribunal-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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