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SOCIEDADES, PODERES GENERALES Y NOMBRAMIENTO. DEBE ANOTARSE EN LA HOJA DE INSCRIPCION.

Clave: IV.3o.156 C · Registro digital (IUS): 208863 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 559

De conformidad con los artículos 21, fracción VII y 26 del Código de Comercio, el nombramiento de gerentes y los poderes generales dados por una empresa, por conducto de su administrador único, debe anotarse en la hoja de inscripción de la sociedad, pues al no hacerse, tal designación sólo produce efectos entre quienes se celebró, pero no produce efecto alguno a terceros.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208863-5513325c/sociedades-poderes-generales-y-nombramiento-debe-anotarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 663/94. José Angel Cardona González. 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Angel Torres Zamarrón.

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