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SUBSTITUCION DE LAS PENAS Y CONDENA CONDICIONAL, LA RESPONSABLE NO PUEDE NEGAR SU OTORGAMIENTO POR CONSIDERAR QUE EL PETICIONARIO COMETIO DIVERSO ILICITO SI NO SE DICTO SENTENCIA EJECUTORIADA EN SU CONTRA.

Clave: II.1o.P.A.135 P · Registro digital (IUS): 208865 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 560

El otorgamiento de los beneficios de substitución de las penas y condena condicional, es una facultad discrecional del juzgador, quien para decretarla o negarla atenderá a las premisas y circunstancias que para su otorgamiento establece la ley; empero, si para negar su otorgamiento, la responsable considera que el impetrante cometió diverso ilícito, si no se dictó sentencia ejecutoriada en su contra, es de estimarse que la autoridad prejuzgó respecto de hechos no evidenciados, violando garantías individuales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208865-4a0b02ef/substitucion-de-las-penas-y-condena-condicional-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 793/94. Juan Carlos Palomino Juárez. 7 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.

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