ACTUACIONES JUDICIALES, VALOR DE LAS, EN JUICIO DIVERSO. NO SE AFECTA POR EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA CON QUE CONCLUYERON (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Es inexacto que por no haberse resuelto el fondo del asunto en determinado juicio por el desistimiento de la demanda que ahí se formuló implique que las actuaciones del mismo carezcan de valor probatorio, pues de acuerdo con el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles veracruzano, el desistimiento de la demanda y su correlativa conformidad por el demandado tiene como efecto volver las cosas al estado en que se encontraban antes de la presentación de la demanda, pero no la anulación jurídica de las propias actuaciones que como medios de convicción pueden ofrecerse en diverso juicio, para surtir efectos en éste de acuerdo al rango de eficacia que la propia ley y el arbitrio judicial les confiera.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209004-ebd46d25/actuaciones-judiciales-valor-de-las-en-juicio-diverso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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