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DENUNCIA PENAL. SU PRESENTACION NO ES FALTA DE PROBIDAD.

Clave: XVI.1o.26 L · Registro digital (IUS): 209058 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 169

La circunstancia de que el patrón acuda ante la autoridad correspondiente denunciando hechos que estima delictuosos, en su perjuicio, constituye el derecho que como contraprestación a la prohibición de que las personas se hagan justicia por sí mismas, otorga el artículo 17 constitucional; por tanto, el ejercicio de esa facultad no es constitutivo de una falta de probidad en contra del trabajador a quien se le enjuició penalmente y luego fue absuelto, pues esa denuncia se presentó en contra "de quien resulte responsable".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209058-114b0838/denuncia-penal-su-presentacion-no-es-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 612/94. Anderson Clayton, & Co. S.A. de C.V. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Amparo directo 728/86. Natalio López Ortiz. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo. Nota: El asunto 728/86 aparece publicado en Séptima Epoca, Sexta Parte, volumen 205-216, página 161 y en el Informe de 1986, Tercera Parte, página 589, del Semanario Judicial de la Federación.

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