Corpus
Modo: Corpus Pro

DENUNCIA PENAL. SU PRESENTACION NO ES FALTA DE PROBIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247714 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 161

La circunstancia de que el patrón acuda ante la autoridad correspondiente denunciando hechos que estima delictuosos, en su perjuicio, constituye el derecho que como contraprestación a la prohibición del que las personas se hagan justicia por sí mismas, otorga el artículo 27 constitucional; por tanto, el ejercicio de esa facultad no es constitutivo de una falta de probidad en contra del trabajador a quien se le enjuició penalmente y luego, fue absuelto, pues esa denuncia se presentó en contra "de quien resulte responsable".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247714-e21e1d1c/denuncia-penal-su-presentacion-no-es-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 728/86. Natalio López Ortiz. 7 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.

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