Corpus
Modo: Corpus Pro

JUICIO DE NULIDAD ADMINISTRATIVA. ES CORRECTO EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE GARANTIAS, SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL AUTO MEDIANTE EL CUAL LA RESPONSABLE REQUIERE AL QUEJOSO EXHIBA EL PODER DE SU APODERADO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO EN EL TERMINO DE TRES DIAS SE TENDRA POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE.

Clave: XX.131 A · Registro digital (IUS): 209101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-1, Febrero de 1995; Pág. 201

Es correcto el desechamiento de la demanda de amparo indirecto, si el acto reclamado se hace consistir en el auto mediante el cual, y, previamente a la admisión de su demanda de juicio de nulidad administrativa la responsable requiere al promovente para que exhiba la carta poder de su apoderado y los documentos base de su acción, concediéndole el término de tres días para que cumpla con esa determinación, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta; en razón de que, el acto reclamado no resulta ser de imposible reparación, para que proceda el juicio de amparo, y, por tanto, no se actualiza la hipótesis legal que establece el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que, el apercibimiento contenido en el auto impugnado, por una parte no le causa perjuicio al quejoso, y por otra, la negativa a la admisión de su demanda por parte de la responsable está sujeta al cumplimiento de esa prevención, lo que evidencia que no se actualiza la irreparabilidad del acto reclamado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209101-2c0709ae/juicio-de-nulidad-administrativa-es-correcto-el-desechamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 552/94. Arinel Tino García. 9 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

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