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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA DE NULIDAD EN EL JUICIO FISCAL. PORQUE NO ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.

Clave: I. 3o. A. 564 A · Registro digital (IUS): 210370 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 256

El auto que tiene por contestada la demanda de nulidad no es de imposible reparación porque no afecta de manera inmediata derechos sustantivos que sean de la titularidad del quejoso, sino sólo derechos adjetivos o procedimentales que pueden ser analizados en el fallo final del juicio contencioso administrativo y que pueden ser impugnados a través del juicio de amparo directo. En efecto, el auto que tiene por contestada la demanda de nulidad, carece de ejecución de imposible reparación (a la que se refiere la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo como supuesto de procedencia del amparo indirecto), no obstante que ese auto no es recurrible a través de algún medio ordinario de defensa ante la propia responsable, porque el que se tenga por contestada la demanda no produce afectación inmediata a algún derecho fundamental contenido en las garantías individuales, sino sólo la transgresión de un derecho adjetivo que ocasiona únicamente efectos formales o intraprocesales, que no necesariamente van a ocasionar que el fallo definitivo que deba dictar la responsable sea desfavorable a los intereses del quejoso. Esto es así, si se considera que las violaciones a derechos adjetivos o procesales se dan cuando de admitirse o desecharse la demanda en forma indebida, no se ajustó esta actuación a las formalidades procesales que requiere la ley para tal efecto, lo que demuestra que sólo pueden transgredirse derechos adjetivos y no sustantivos que no van a trascender al fondo de la litis planteada, ni dejan sin defensa al promovente del amparo, porque en términos de la fracción XI del artículo 159, de la Ley de Amparo, si el fallo le es desfavorable, podrá impugnar no sólo éste, sino además la falta de personalidad de la autoridad que dio contestación a la demanda de nulidad correspondiente, a través del juicio de amparo directo, como una violación al procedimiento, por no ajustarse a los preceptos aplicables.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210370-b47a803b/amparo-indirecto-es-improcedente-en-contra-del-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1193/94. Eloy Tarcicio López Cortez. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.

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