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DOCUMENTOS, OBLIGACION DEL PATRON DE CONSERVAR LOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: I.6o.T.614 L · Registro digital (IUS): 209283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Febrero de 1995; Pág. 158

Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, en sus diversas fracciones, la Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador y corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre el monto y pago del salario; también lo es que, de acuerdo con lo dispuesto en el diverso artículo 804 de la misma ley, el patrón tiene la obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que se señalan, entre ellos, las listas de raya y nóminas o recibos de pago, solamente durante el último año de servicios y un año después de que se extinga la relación laboral; por tanto, es incuestionable que tal obligación del patrón quedó extinguida si el año posterior a la terminación de la relación de trabajo había transcurrido.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209283-73a279c6/documentos-obligacion-del-patron-de-conservar-los-senalados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10586/94. Julio César Olivares Martínez. 12 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

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