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PRUEBAS, INTERPRETACION DE LOS TERMINOS "CONSERVAR" Y "EXHIBIR" EN EL JUICIO LABORAL LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800490 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 556

De acuerdo con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos de trabajo, listas de raya, nómina de personal o recibos de pago de salarios, controles de asistencia y comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones y aguinaldo, cuando se lleven en el centro de trabajo. La idea del legislador al establecer en esta disposición la obligación del patrón de conservar y exhibir en juicio los documentos relacionados, debe entenderse como la de presentarlos ante la junta para que se agreguen a los autos del expediente laboral y no simplemente que se pongan a la vista del funcionario de la propia junta para que dé fe de su existencia, pues esto impide al trabajador objetar el contenido y firma de tales documentos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800490-b8b94c83/pruebas-interpretacion-de-los-terminos-conservar-y-exhibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4418/87. Camilo Hernández Romero. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.

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