PRUEBAS, INTERPRETACION DE LOS TERMINOS "CONSERVAR" Y "EXHIBIR" EN EL JUICIO LABORAL LOS DOCUMENTOS MATERIA DE LAS.
De acuerdo con el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los contratos de trabajo, listas de raya, nómina de personal o recibos de pago de salarios, controles de asistencia y comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones y aguinaldo, cuando se lleven en el centro de trabajo. La idea del legislador al establecer en esta disposición la obligación del patrón de conservar y exhibir en juicio los documentos relacionados, debe entenderse como la de presentarlos ante la junta para que se agreguen a los autos del expediente laboral y no simplemente que se pongan a la vista del funcionario de la propia junta para que dé fe de su existencia, pues esto impide al trabajador objetar el contenido y firma de tales documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800490-b8b94c83/pruebas-interpretacion-de-los-terminos-conservar-y-exhibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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