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DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO. NO VIOLA GARANTÍAS LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO CONTRA LA PATRONAL QUE NO EXHIBE ALGUNO DE LOS SOLICITADOS, AUN CUANDO HAYA TRANSCURRIDO EL PERIODO QUE DETERMINA LA LEY PARA SU CONSERVACIÓN, SI FUE EMPLAZADA CON ANTERIORIDAD.

Clave: I.9o.T.272 L · Registro digital (IUS): 162861 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2308

El artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo impone al patrón la obligación de conservar y exhibir en juicio diversos documentos, tales como contratos individuales de trabajo, listas de raya o nómina, controles de asistencia, comprobantes de pago de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, así como las primas a que se refiere este ordenamiento y los demás que establecen las leyes; del mismo modo, señala los periodos por los cuales deberán conservarse. Así, resulta que si esa parte fue notificada de la interposición de una demanda en su contra y emplazada al juicio laboral con anterioridad a que transcurriera el periodo respectivo, evidentemente tuvo conocimiento de cada uno de los hechos atribuidos, así como de aquellos en que se apoyó la procedencia de la acción y, por tanto, si la Junta del conocimiento le exige la exhibición de alguno de los documentos citados en ese numeral, luego de transcurrido el periodo señalado en la legislación e, incluso, le hace efectivo el apercibimiento decretado, esa determinación no resulta violatoria de garantías, toda vez que tenía la obligación de conservarlos para exhibirlos en juicio.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162861-7c0dbe6d/documentos-que-el-patron-tiene-obligacion-de-conservar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1073/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana María Minerva Flores Vargas.

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