VIOLACIONES AL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. EL JUEZ DE LA CAUSA DEBE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO, AL DECRETAR EL CIERRE DE LA INSTRUCCION HASTA QUE LE SEA NOTIFICADA LA RESOLUCION EN EL JUICIO DE AMPARO PENDIENTE, TRATANDOSE DE LAS.
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por los artículos 124, última parte, y 138, ambos de la Ley de Amparo, el juez de Distrito, al conceder la suspensión, tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio y que en aquellos casos en que la cautelar sea procedente, se concederá de manera tal que no se impida la continuación del procedimiento que la haya motivado, a menos que dicha continuación deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso; también lo es que, de conformidad con lo previsto por el artículo 136, párrafo primero, en relación con el diverso 73, fracción X, párrafo segundo, del ordenamiento legal citado, ambos reformados por decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero del presente año, y que entró en vigor a partir del uno de febrero del año en curso, se determina que, por una parte, cuando el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo procederá para que el peticionario de amparo quede a disposición del juez de Distrito únicamente en cuanto a ello se refiera, quedando a disposición de la autoridad que deba juzgarlo cuando el acto emane de un procedimiento penal, por lo que hace a la continuación de éste; y por la otra, que al reclamarse violaciones al artículo 16 constitucional, sólo la sentencia de primera instancia hará que se estimen consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas para los efectos de la improcedencia prevista en la aludida fracción X, del artículo 73, de la Ley de Amparo, ya que por disposición del precepto legal en cita, el juez de la causa debe suspender el procedimiento, al decretar el cierre de la instrucción y hasta que le sea notificada la resolución en el juicio de amparo pendiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209378-54aaad1c/violaciones-al-articulo-16-constitucional-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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