Corpus
Modo: Corpus Pro

AUTO QUE NIEGA LA DEVOLUCION DE UN VEHICULO EN UN JUICIO PENAL FEDERAL. DEBE AGOTARSE ANTES EL RECURSO DE REVOCACION PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE GARANTIAS CONTRA EL.

Clave: XX. 265 P · Registro digital (IUS): 209434 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 192

Si el acto reclamado, se hace consistir en la devolución de un vehículo en un juicio penal, antes de acudir al juicio de garantías debe agotar el recurso ordinario de revocación previsto por el artículo 361, del Código Federal de Procedimientos Penales, porque si no agota ese recurso o medio de defensa, el acto reclamado carece de definitividad y ello hace improcedente el juicio de garantías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209434-30164432/auto-que-niega-la-devolucion-de-un-vehiculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/94. Felipe de Jesús Gómez Hernández y otra. 1o. de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.

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