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AUTO QUE NIEGA LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO EN UN JUICIO PENAL FEDERAL. DEBE AGOTARSE ANTES EL RECURSO DE REVOCACIÓN PARA QUE PROCEDA EL JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA EL.-

Clave: 3828 · Registro digital (IUS): 908769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 1837

Si el acto reclamado se hace consistir en la devolución de un vehículo en un juicio penal, antes de acudir al juicio de garantías debe agotar el recurso ordinario de revocación previsto por el artículo 361 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque si no agota ese recurso o medio de defensa, el acto reclamado carece de definitividad y ello hace improcedente el juicio de garantías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908769-c605ba91/auto-que-niega-la-devolucion-de-un-vehiculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 329/94.-Felipe de Jesús Gómez Hernández y otra.-1o. de septiembre de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Ángel Suárez Torres.-Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV, enero de 1995, página 192, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX.265 P.

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