CAUSAHABIENTES. COMPRA DE UN BIEN INMUEBLE EMBARGADO, ES IMPROCEDENTE LA TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, CUANDO SE TIENE CONOCIMIENTO DEL GRAVAMEN, CON ANTERIORIDAD A LA ADQUISICION.
Si la promovente de una tercería excluyente de dominio, pretende excluir un bien que adquirió de una legataria, bien que fue embargado con motivo de un juicio ejecutivo mercantil instaurado contra el esposo de la legataria (finado), del que tuvieron conocimiento, tanto la legataria como la tercerista, al haber comparecido en el juicio respectivo, resulta que ambas son causahabientes del demandado, porque la supuesta transmisión de la propiedad por el legado, con motivo de la muerte del autor de la herencia, y la enajenación de esos mismos derechos en favor de la tercerista, a virtud de título en que funda su acción, se realizaron, no obstante la inscripción en el Registro Público del embargo trabado sobre esos derechos, debiendo estimarse que el dominio de la parte alícuota del bien que se pretende excluir, se transmitió con las limitaciones impuestas por el embargo, que quedó sujeta a las resultas del juicio natural en el que se verificó la traba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209440-22115c55/causahabientes-compra-de-un-bien-inmueble-embargado-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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