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INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEL JUICIO DE NULIDAD. CARECE DE FACULTADES PARA TRAMITAR DE OFICIO EL.

Clave: VI.2o. 127 A · Registro digital (IUS): 209511 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 246

Conforme a lo dispuesto por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, el incidente de falsedad de documento debe hacerse valer ante el Magistrado instructor y antes del cierre de la instrucción del juicio de nulidad, por ende, sólo pueden promoverlo las partes, que son las que enumera el artículo 198 del ordenamiento legal en cita, no así el Magistrado instructor de dicho juicio, pues carece de competencia para hacerlo dado el principio de legalidad, que establece que las autoridades solamente podrán hacer aquello a que las faculta la ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209511-0091e44f/incidente-de-falsedad-de-documento-el-magistrado-instructor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 2/90. Plaza Mediterránea, S. A. de C. V. 8 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura. Revisión fiscal 3/90. Grupo Orbe, S. A. de C. V. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.

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