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QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE SI QUIEN LO PROMUEVE NO ACREDITA TENER EL CARACTER DE AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.

Clave: III.1o.A. 62 K · Registro digital (IUS): 209575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 294

Si el juez de Distrito, al admitir y substanciar un recurso de queja, no acuerda nada sobre el reconocimiento de quien fue señalado como autorizado en la promoción correspondiente, por más que aquél haya recibido la notificación del auto admisorio de la queja, así como la de la resolución recaída a dicha queja, ello no prueba el carácter de autorizado, ni suple aquel acuerdo que debió reconocer ese nombramiento. De ahí que procede declarar improcedente el nuevo recurso de queja que se hace valer, en contra del fallo emitido por el juez a quo, por quien no tiene reconocido el carácter de autorizado, en los términos del párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209575-6e5af249/queja-recurso-de-es-improcedente-si-quien-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 21/94. Pablo Santamaría Palomera y J. Miguel Angel Reyes Leñero. 16 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.

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