AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. RECONOCIMIENTO TACITO.
El juzgador debe proveer positiva o negativamente todas las promociones que le presenten a su consideración, con las limitaciones que establezca la ley, y con la mayor acuciosidad acordar las peticiones que se le hagan en el escrito de demanda, por ser de trascendental importancia para el inicio y secuencia del juicio; de ahí que, si el Juez de Distrito, omitió en su primer acuerdo proveer sobre lo solicitado para el promovente del amparo en el sentido de que se tuviera como autorizado de su parte el licenciado en derecho que precisó en su demanda, esto es, no le desechó expresamente esa autorización y, por otra parte, el requerimiento relativo se pretendió realizar en el domicilio que el quejoso había señalado para oír notificaciones, es claro que ante tales circunstancias si había existido por el Juez a quo un reconocimiento tácito de esa autorización, por lo que al haber aclarado aquél la demanda, debió admitirse la misma y no desecharla, ya que, no sería debido que el propio juzgador sólo para el efecto de la notificación, tuviera como domicilio del quejoso tácitamente el que había señalado para oír notificaciones y, en cambio, desconociera toda personalidad o injerencia en el asunto a su autorizado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250782-f471f34a/autorizado-para-oir-notificaciones-reconocimiento-tacito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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