REINCIDENCIA; EFECTOS DE LA.
Las consecuencias jurídicas de la reincidencia que prevé el artículo 65 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, después de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, del diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entraron en vigor el primero de febrero del mismo año, consisten en considerar a tal figura jurídica únicamente para efectos de la individualización de la pena y no como anteriormente se hacía, para imponer una más, diversa o autónoma a las que se señalaban para el delito básico; lo que significa que ahora debe tomarse como un elemento adicional para que el órgano jurisdiccional competente determine el grado de culpabilidad al sentenciado, en concordancia con el numeral 52 del citado ordenamiento legal, y de este modo se pueda aumentar la pena por el delito que se juzga, así como para negar o conceder los beneficios a que pudiese tener derecho el sentenciado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209580-7e94c3fe/reincidencia-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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