REINCIDENCIA.-
Aun cuando el Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales no distingue la reincidencia, en genérica -reiteración criminal en varios tipos legales de delito- y en específica -reiteración en tipos de delitos comprendidos en una misma clasificación legal-, sin embargo, establece la clasificación sin mencionarla expresamente, en los artículos 20 y 21 de la citada ley, para una y otra clases de reincidencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907436-7388aa40/reincidencia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 661/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-17 de enero de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-El Ministro Luis Chico Goerne no votó en este asunto.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 256, Primera Sala.
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