REINCIDENCIA ESPECIFICA Y GENERICA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
Aun cuando la diferenciación entre reincidencia específica y genérica no es expresa en el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, del texto de su artículo 65 se desprende que el legislador quiso establecer dos conceptos de reincidencia para punir con menor sanción la que se produzca en delitos de cualquier clase (genérica) y con mayor cuando sea en delitos de la misma especie (específica).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246341-1570e5c6/reincidencia-especifica-y-generica-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4804/66. Hilario Granados Córdoba. 12 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "REINCIDENCIA ESPECIFICA Y GENERICA.".
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