ACUMULACION DE AUTOS. EFECTOS DE LA. EN JUICIOS CIVILES.
El artículo 568 del Código de Procedimientos Civiles del estado establece que las finalidades que se persiguen con la acumulación de autos, son dos: la primera consiste en obtener la economía en los juicios, puesto que varias demandas, unidas en un solo procedimiento, exigen un número de actividades menores que en juicios separados; la segunda, es la de evitar sentencias contradictorias, pero estas finalidades de ninguna manera tienden a modificar los derechos sustantivos de las partes que intervienen en los pleitos que se acumulan. Así como los efectos que la acumulación produce son puramente procesales, fácilmente se comprenderá que por el hecho de decretarse o no la unión de los derechos que se encuentren más allá de la reclamación procesal, pues esto significaría atribuir a la acumulación efectos que la ley no le concede.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209663-42556870/acumulacion-de-autos-efectos-de-la-en-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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