ACUMULACION DE AUTOS, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si bien es verdad que conforme al artículo 693 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, el efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan sujetos a la tramitación de aquél al que se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia, también lo es que no puede pretenderse que en el curso del procedimiento, se resuelva sobre uno de los negocios acumulados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359514-3e15593e/acumulacion-de-autos-efectos-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6773/34. Castro Roberto. 12 de diciembre de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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