ACUMULACION DE AUTOS. CAUSA PERJUICIO CUANDO SE DECRETA EN DESACUERDO CON LAS NORMAS LEGALES QUE LA RIGEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
Si bien es verdad que la acumulación de autos no causa por sí misma un perjuicio, es claro que ello debe entenderse cuando tal acumulación se decrete en términos de lo dispuesto por el capítulo IV del título tercero del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, mas no cuando la misma se aparte de lo dispuesto por esos preceptos legales, pues en este supuesto es incuestionable que sí se causa un perjuicio irreparable a la parte en cuyo agravio hayan sido violadas tales normas jurídicas. Por consiguiente, si lo que se alega es precisamente que la acumulación de mérito no se ajustó a lo dispuesto por las disposiciones que la rigen, es manifiesta la procedencia de los agravios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251116-d987035b/acumulacion-de-autos-causa-perjuicio-cuando-se-decreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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