ACUMULACION AL CONCURSO NECESARIO (LEGISLACION DE JALISCO).
Como en el concurso necesario no se trata de quiebra mercantil, no es pertinente aplicar el artículo 983 del Código de Comercio, para negar la acumulación, puesto que el concurso se rige por las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del Estado relativo; y conforme al artículo 777, fracción IV, del Estado de Jalisco, el Juez de los autos, entre otras providencias, debe pedir a los jueces, ante quienes se tramiten pleitos contra el concurso, que los envíen para su acumulación el juicio universal, con las excepciones que el mismo código determina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278953-e787c740/acumulacion-al-concurso-necesario-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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