ACUMULACION INDEBIDA DE ACTUACIONES.
Si bien es cierto que el artículo 983 del Código de Comercio dispone que se acumularan a los autos de una quiebra, todos los juicios pendientes contra el fallido, también es verdad que tal disposición presupone necesariamente, que los autos acumulados sean del mismo fuero a que corresponda la quiebra o liquidación judicial, pues de otro modo, tal acumulación resultaría impracticable. En esa virtud si se sigue un juicio civil ordinario federal ante un Juez de Distrito y en él se deduce una acción reivindicatoria, que no puede ser resuelta por la sentencia de graduación de créditos, con la cual concluye una liquidación judicial, seguida ante un Juez del orden común que carece de jurisdicción federal ordinaria y que, por tanto está incapacitado para conocer del juicio ordinario civil federal de cuya acumulación se trata, es notoria la improcedencia de esa acumulación, debiendo el Juez Federal seguir conociendo del juicio ordinario ante él promovido y en el que se ha deducido una acción reivindicatoria y por separado deben continuar los autos de la liquidación judicial respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360749-61003fe7/acumulacion-indebida-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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