ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
Las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, que se refieren a la oportunidad con que deben presentarse en el juicio, los documentos en que se funda una acción, nada disponen acerca de la acumulación de autos, y si es cierto que para resolver si se incurrió en motivos que ameritan la nulidad de actuaciones de un juicio de intestado, los autos relativos deben ser conocidos y estudiados por el Juez que conoce de la nulidad, esto no determina un motivo de acumulación de tales autos con los del juicio en que se promueva la nulidad, sino que el motivo de ésta, debe ser demostrado por los medios que la ley señala y las pruebas que se rinden al respecto, son las que pueden determinar la procedencia de tal nulidad, pudiendo presentarse los autos mismos del juicio, o la copia certificada de ellos, sin que la necesidad del conocimiento de las pruebas determine una causa de acumulación establecida por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354550-e548007f/acumulacion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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