ACUMULACION.
Satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 788, fracción VI, y 790, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala y 622, fracción V, y 663, fracción III, del enjuiciamiento civil del Estado de Puebla, aplicables conforme al artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede la acumulación del juicio intestamentario más moderno al más antiguo. Es discutible que proceda la acumulación de dos juicios sucesorios, y ya los tribunales han resuelto alguna vez en sentido negativo, por estimarse que no está exactamente comprendida en los términos de los preceptos que señalan los casos en que tiene lugar la acumulación, y que lo único que autoriza la ley es acumular a ellos los juicios que tengan por objeto el pago de las deudas mortuorias, el inventario, avalúo, partición de los bienes u otro derecho a éstos deducidos por cualquiera persona con el carácter de heredero o legatario, puesto que no puede hablarse, tratándose de juicios universales, de "continencia de causa" ni de los distintos casos en que se considera dividida ésta, porque los preceptos relativos se refieren exclusivamente a la jurisdicción contenciosa, carácter que no tienen dichos juicios; pero si se considera que el efecto de la acumulación es que los autos acumulados se sigan, sujetándose a la tramitación de aquel al cual se acumulan, y que se decidan por una misma sentencia, y que uno de los fundamentos de aquélla consiste en la economía de los juicios, es de comprenderse que tales circunstancias se llenan satisfactoriamente en la acumulación de dos juicios sucesorios; y por medio de ella, por otra parte, se facilita la liquidación, división y partición del caudal hereditario cuando son los mismos interesados en ambas sucesiones. Por lo demás, en la práctica de los tribunales es frecuente ver esta clase de acumulaciones. Por tales razones se ha llegado a la conclusión anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816400-dfb23d16/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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