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ACUMULACION. OPORTUNIDAD PARA SOLICITARLA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 219563 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 408

El artículo 643 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla establece que la acumulación de autos puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, y no existe fundamento alguno para interpretar dicho precepto en el sentido de que no procede la acumulación cuando en alguno de los juicios se ha citado para sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219563-c3d5a1a6/acumulacion-oportunidad-para-solicitarla-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 421/91. Jorge Hernández Díaz. 25 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Amparo directo 391/91. Rosario Aguilar de Jiménez. 20 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, página 130.

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