Corpus
Modo: Corpus Pro

HONORARIOS, DERECHO A LOS.

Clave: XI. 2o. 222 C · Registro digital (IUS): 209748 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 386

Si bien es cierto que conforme a lo establecido en los preceptos 1083 del Código de Comercio, 25 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional y 3º de la Ley de Arancel de Abogados del Estado de Michoacán, en la especie, únicamente tendrán derecho a cobrar honorarios los abogados que cuenten con título legalmente expedido y debidamente registrado en el Departamento de Profesiones del Estado, y los estudiantes que cursen los dos últimos años en la escuela profesional, debidamente autorizados por dicho departamento para que ejecuten actos profesionales, por prácticas escolares o del servicio social previo a la obtención del título; empero, también es verdad que en debida interpretación del segundo de esos supuestos contemplados en las citadas disposiciones, aquellas personas que, como el mandatario jurídico del impetrante del amparo, han culminado los estudios profesionales y además, aprobado el examen recepcional, lo cual constituyen los requisitos para obtener el título de Licenciado en Derecho, indudablemente que también tienen derecho a cobrar honorarios, puesto que si les asiste ese derecho a los pasantes, es decir, a los estudiantes que cursen los dos últimos años en la escuela profesional, con mayor razón debe gozar de él la persona que ha culminado la profesión y, además ha aprobado el examen recepcional y cuenta con autorización para ejercer la citada profesión, en espera de la entrega del título profesional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209748-aabaf038/honorarios-derecho-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 198/94. Baldomero González Naranjo y otro. 11 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.