HONORARIOS, DERECHO A LOS.
Si bien es cierto que conforme a lo establecido en los preceptos 1083 del Código de Comercio, 25 de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional y 3º de la Ley de Arancel de Abogados del Estado de Michoacán, en la especie, únicamente tendrán derecho a cobrar honorarios los abogados que cuenten con título legalmente expedido y debidamente registrado en el Departamento de Profesiones del Estado, y los estudiantes que cursen los dos últimos años en la escuela profesional, debidamente autorizados por dicho departamento para que ejecuten actos profesionales, por prácticas escolares o del servicio social previo a la obtención del título; empero, también es verdad que en debida interpretación del segundo de esos supuestos contemplados en las citadas disposiciones, aquellas personas que, como el mandatario jurídico del impetrante del amparo, han culminado los estudios profesionales y además, aprobado el examen recepcional, lo cual constituyen los requisitos para obtener el título de Licenciado en Derecho, indudablemente que también tienen derecho a cobrar honorarios, puesto que si les asiste ese derecho a los pasantes, es decir, a los estudiantes que cursen los dos últimos años en la escuela profesional, con mayor razón debe gozar de él la persona que ha culminado la profesión y, además ha aprobado el examen recepcional y cuenta con autorización para ejercer la citada profesión, en espera de la entrega del título profesional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209748-aabaf038/honorarios-derecho-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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