HONORARIOS. EL ABOGADO QUE LOS EXIGE DEBE ACREDITAR QUE SU TITULO ESTA REGISTRADO EN EL DEPARTAMENTO DE PROFESIONES DEL ESTADO DE MICHOACAN.
Del análisis armónico de los artículos 3o., de la Ley de Arancel de Abogados y 19, fracción II, de la Ley Reglamentaria del Ejercicio Profesional, ambas codificaciones del Estado de Michoacán, se colige que únicamente los abogados con título registrado en el Departamento de Profesiones y los Estudiantes autorizados por el mismo, tienen derecho a percibir honorarios de acuerdo con dicho arancel, con motivo del asesoramiento técnico que proporcionen a cualquiera de las partes en un juicio; luego entonces, es evidente que si el profesionista que demanda el pago de honorarios no demuestra que su título está inscrito en el departamento aludido, carece de derecho para cobrarlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217311-81182f5f/honorarios-el-abogado-que-los-exige-debe-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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