MINISTERIO PUBLICO, PERSECUCION DE LOS DELITOS POR EL. CONSTITUYE UN DERECHO SOCIAL QUE NO CONFORMA LA ESFERA JURIDICA DE LOS PARTICULARES.
Habida cuenta que, la persecución de los delitos, es facultad exclusiva del Ministerio Público, en representación de la sociedad, según lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entonces, por deducción, debe arribarse a la conclusión de que dicha función no constituye un derecho privado, es decir, no conforma la esfera jurídica de los particulares, sino un derecho social, cuyo ejercicio está atribuido en exclusiva a dicha institución. En ese orden de ideas, las actuaciones realizadas por el Ministerio Público en el ejercicio de ese derecho social, particularmente aquéllas que ven a la integración de la averiguación previa, las cuales están encaminadas a probar la comisión del delito, sus circunstancias y la responsabilidad o inocencia de la persona contra quien se dirigió la denuncia o querella, aun cuando fueren indebidas, no pueden constituir violación a las garantías individuales, y por ende, el amparo enderezado en su contra, es improcedente, conforme a los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 1o., fracción I, ambos de la Ley de Amparo, salvo en el supuesto de que dichos actos afecten de manera directa o indirecta los derechos sustanciales de todo individuo, protegidos en la propia Constitución Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209780-136f9fcd/ministerio-publico-persecucion-de-los-delitos-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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